Doctora Lucía, mis amigas me han dicho que ahora puedo conseguir mis papeles. Dicen que hay una nueva ley, según la cual puedo solicitarlos con dos años de estancia en España, así no tenga un contrato de trabajo, siempre que demuestre que haya trabajado seis meses. ¿Es cierto?
No existe una NUEVA ley, es la misma normativa de siempre, en la cual está previsto el Arraigo Laboral como uno de los supuestos para obtener una Autorización por Circunstancias Excepcionales.
En este trámite te piden, entre otros documentos, demostrar la existencia de relaciones laborales durante seis meses. Con respecto a este último requisito solo se admitían anteriormente dos pruebas:
- Una resolución judicial
- O el acta de la Inspección de Trabajo
Por lo tanto, los medios de los que disponíamos los abogados para poder acreditar estas relaciones laborales eran muy limitados.
La diferencia ahora es que, gracias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se puede demostrar esta existencia de relaciones laborales por otros medios de pruebas, entre ellos:
- Un certificado de vida laboral
- El acta de conciliación del Servicio de Mediación
- Y cualquier otro documento que pruebe una relación laboral
Muchos extranjeros podrán acogerse a la figura del Arraigo Laboral y podrán contar con una Autorización de Residencia y Trabajo en los siguientes casos:
- Solicitantes de Asilo que han trabajado y llevan dos años de estancia
- Extranjeros que hayan tenido un Permiso de Residencia y Trabajo, hayan trabajado y no puedan renovarlo por cualquier motivo
- Extranjeros titulares de una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado y que no pueden renovar sus permisos
- Extranjeros que tienen una Tarjeta Comunitaria y no tienen derecho a ella a día de hoy
- En resumen, todos aquellos extranjeros que hayan tenido permiso de residencia y estén en situación de irregularidad sobrevenida.
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