Paredes y Asociados
  • Inicio
  • Sobre Nosotros
  • Áreas y Servicios
    • Penal
    • Civil
    • Familia
    • Laboral
    • Extranjería
  • Últimas Noticias
  • Contacto
    • Trabaja con nosotros
08/06/2020

Derechos del Consumidor: la guardería me sigue cobrando en Estado de Alarma

Derechos del Consumidor: la guardería me sigue cobrando en Estado de Alarma
08/06/2020

Hola abogada, mi nombre es Nancy, tengo un bebé de meses y lo habíamos inscrito en una guardería en Madrid. Luego del decreto de estado de alarma el pasado 14 de marzo dicha guardería me comunica que debo seguir pagando un importe de 300 euros por la mensualidad en el mes de abril y los siguientes meses hasta que se reanuden las clases.

Aseguran que durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible. En el presente caso resulta imposible, y en vano, la clase online, ya que se trata de un menor de 7 meses de edad que requiere de cuidados especiales.

Además, mi marido y yo nos encontramos actualmente en situación de desempleo habiendo realizado por nuestras empresas los correspondientes expedientes de ERTE. Por lo que, debido a la situación de fuerza mayor existente, nuestros ingresos han tenido una merma considerable. Incluso, en el mes de marzo ya habíamos abonado el importe íntegro de la mensualidad que asciende a 600 euros, habiendo acudido únicamente 13 días.

¿Qué podemos hacer?

RESPUESTA:
Nancy según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en concreto, el artículo 9 de la citada normativa menciona la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas.

Además, en virtud del artículo 1105 del Código Civil, se establece que «fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables».

Por lo tanto, en su caso particular, este es un servicio de trato sucesivo, pues se trata de una actividad que se presta de forma continuada y el pago es mensual, por lo que ustedes pueden reclamar el servicio no prestado y suspender la relación contractual hasta el restablecimiento de la situación de normalidad.

También, les sugiero que le propongan a la guardería un acuerdo con respecto al pago. Tal como me comenta, en el mes de marzo ustedes abonaron el importe completo del mes, aunque el bebé solo acudió 13 días. Así que, si se prorratea la mensualidad, correspondería un pago de 260 euros. Por lo tanto, si restan 600-260 euros = 340 euros sobrante.

Pues bien, entendiendo que se trata de una situación excepcional y difícil, tanto para las familias como para la guardería, especialmente su personal, podrían proponerles que los 340 euros que sobran se prorrateen en concepto de reserva de mensualidad hasta que se restablezca la normalidad.

Por último, decir que la Comunidad de Madrid ha eliminado el pago de los cheques guardería, precisamente por entender que no hay actividad de las mismas. Así que no procede el pago en este caso, a diferencia de lo que sucede con las becas para la FP y Bachillerato.

CONTÁCTANOS Y SOLICITA TU ASESORÍA JURÍDICA ONLINE HACIENDO CLICK AQUÍ

Artículo anteriorDelitos contra el honor: injurias o calumniasdelitos de honorArtículo siguiente España flexibiliza trámites para regularizar inmigrantesflexibilizacion de tramites

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SOBRE NOSOTROS

En Paredes & Asociados España, nos esmeramos en que cada caso sea atendido con todo el rigor posible. Si usted necesita especialistas en Derecho Penal, Civil, Familia, Laboral o Extranjería puede confiar en nuestra firma. Con más de 26 años de experiencia.

ÚLTIMAS NOTICIAS

Ley del Aborto en España17/01/2023
¿De qué trata la Ley de Bienestar Animal?02/01/2023
Incumplimiento de la legislación laboral penado con cárcel26/12/2022

Categorías

  • Civil
  • Extranjería
  • Familia
  • Laboral
  • Penal

Legal

  • Aviso legal
  • Política de Cookies
  • Política de privacidad
  • Contacto

Contacto

Calle Constancia, 22.
Madrid 28002
Calle del Discóbolo, 67.
Madrid 28022
+34 917 440 721 - 917 419 359
info@paredesyasociados.es

Sobre Nosotros

Con más de 26 años de experiencia, en Paredes & Asociados Abogados nos esmeramos en que cada caso sea atendido con todo el rigor posible.

Solicita cita virtual o contáctanos.

Área y Servicios

  • Derecho de Extranjería
  • Derecho Penal
  • Derecho Civil
  • Derecho Laboral
  • Derecho de Familia

Últimas Noticias

Ley del Aborto en España17/01/2023
¿De qué trata la Ley de Bienestar Animal?02/01/2023
© Copyright 2020 Todos los derechos reservados

SOBRE NOSOTROS

En Paredes & Asociados España, nos esmeramos en que cada caso sea atendido con todo el rigor posible. Si usted necesita especialistas en Derecho Penal, Civil, Familia, Laboral o Extranjería puede confiar en nuestra firma. Con más de 26 años de experiencia.

Últimas noticias

Ley del Aborto en España17/01/2023
¿De qué trata la Ley de Bienestar Animal?02/01/2023
Incumplimiento de la legislación laboral penado con cárcel26/12/2022

Categorías

  • Civil
  • Extranjería
  • Familia
  • Laboral
  • Penal

Contacto

Calle Constancia, 22.
Madrid 28002
Calle del Discóbolo, 67.
Madrid 28022
+34 917 440 721 - 917 419 359
info@paredesyasociados.es