Los delitos contra el honor: injurias o calumnias son aquellos en los que se emiten opiniones para desacreditar la honorabilidad de una persona.
Por esta razón, muchas personas creen erróneamente que las injurias o calumnias son un mismo delito. Pero la realidad es que se trata de dos delitos diferentes, clasificados en los artículos 208 y 205 del Código Penal, respectivamente. Lo que sí es cierto es que ambos delitos se engloban dentro de los delitos contra el honor, recogidos en el Código Penal.
Ahora bien, ¿qué es el delito de injurias?
El delito de injurias se define como “la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».
Y ¿en qué consiste la calumnia?
Según el Código Penal es calumnia «la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.
Por lo tanto, se entiende que la diferencia entre injuria y calumnia es la imputación de un delito, pues si el hecho que se imputa tiene carácter delictivo nos encontraremos ante una calumnia y de no tenerlo nos enfrentaremos a una injuria.
¿Cuáles son las penas para los delitos de injurias o calumnias?
En cuanto al delito de calumnias, la normativa española recoge que serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, de lo contrario, con multa de seis a 12 meses.
Por su parte, para el delito de injurias graves hechas con publicidad, la pena será la multa de seis a 14 meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
¿Qué significa que una injuria o calumnia haya sido hecha con publicidad?
Este término es definido en el artículo 211 del Código Penal cuando las injurias o calumnias “se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”. Consideraremos a Internet como “medio de eficacia semejante” a la imprenta o la radiodifusión, ya que la agravación de la conducta se produce cuando la información calumniosa o injuriosa llega a mayor número de personas.
La normativa española recoge, además, qué pasaría si las injurias o calumnias son hechas con publicidad mediante alguno de los medios señalados anteriormente, indicando que “será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria”.
Comprobación de hechos o reparación del daño
El acusado por uno y otro delito contra el honor mencionados (calumnia o injuria) quedará exento probando los hechos imputados.
También se considera que la reparación del daño comprende la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez considere más adecuado a tal fin.
Si el acusado de calumnia o injuria reconociera ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractara de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue el testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, se publicará en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquel en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
En los delitos contra el honor, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.