A continuación explicaremos qué son las Tarjetas Rojas y las citas o trámites de las mismas en España durante este Estado de Alarma.
Todo empieza con una cita que dan en la Brigada de Extranjería para acudir a una entrevista personal. Allí documentan con un resguardo provisional hasta que la persona acuda a la Oficina de Asilo y Refugio para que le documenten por primera vez con una Tarjeta Roja. Esto quiere decir que la solicitud de asilo está admitida a trámite. Esta primera tarjeta no autoriza a trabajar, sin embargo, las sucesivas renovaciones sí. A partir de este momento, las siguientes citas se deben obtener por Internet.
Estas Tarjetas Rojas se denomina así por el color de la cartulina en la que está impresa el número identificativo y los datos personales del extranjero. Este color es bastante incómodo, especialmente para hacer fotocopias y para leer los datos del interesado. Hace muchos años eran de color blanco.
En esta etapa o con anterioridad a que le hayan otorgado la primera Tarjeta Roja, sería conveniente que la persona aportara pruebas. Si tramita el asilo con un abogado, este realizará un informe para apoyar la solicitud, que puede ser presentado por registro.
Los motivos por los cuales se solicita asilo están regulados en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Artículo 3. La condición de refugiado.
La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.
Artículo 4. La protección subsidiaria.
El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley.
Una vez admitida a trámite la solicitud de asilo, se abren cinco posibles soluciones:
- Concesión de Asilo o Refugio.- Una condición muy difícil de conseguir. Hay muy pocos que puedan gozar del estatus de asilado o refugiado.
- Protección subsidiaria.- No te conceden el asilo, pero te dan una autorización revisable cada cinco años, como protección subsidiaria. También es muy difícil conseguirla, pero si la persona tiene pruebas y ha presentado un expediente impecable es posible.
- Autorización de Residencia por Razones Humanitarias.- Otra posibilidad, pero también es muy difícil o excepcional, actualmente la han conseguido los ciudadanos venezolanos gracias a la jurisprudencia. Sin embargo, hay personas nacionales de otros países que cumplen con los requisitos de la Ley de Asilo y no lo han conseguido.
- Renovación de las Tarjetas Rojas.- Lo más habitual. La ventaja de las solicitudes es que no te pueden expulsar, rige el principio de «non refouloment», y puedes permanecer documentado y con autorización de trabajo, mientras dura la tramitación de tu expediente, que se hará de oficio. En este caso, te pueden renovar varias veces las Tarjetas Rojas, y en épocas normales la primera no te da derecho a trabajar, pero sí la renovación.
- Denegación de tu solicitud.- Esta solución es bastante habitual para la mayoría, la única ventaja es que lo harán después de haberte renovado varias veces su Tarjeta Roja, y con suerte tienes los tres (3) años de estancia para presentar un Arraigo Social.
Una vez denegada se puede recurrir. La persona tiene un (1) mes para un recurso de reposición ante el mismo organismo y dos (2) meses ante la jurisdicción contenciosa de la Audiencia Nacional.
CITAS DE ASILO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
¿Qué sucede si tengo una cita para formalizar mi solicitud de asilo político en España (entrevista con Policía Nacional) o para renovar mi documentación durante la vigencia del Estado de Alarma?
Cuando se recupere la normalidad se reasignarán las citas que no han podido hacerse efectivas durante este periodo y se pondrán en contacto con usted o bien la información se publicará en la siguiente página:
https://www.policia.es/documentacion/documentacion.html
¿Qué tengo que hacer si tengo una cita para hacer una segunda entrevista en la Oficina de Asilo y Refugio durante este periodo excepcional?
Cuando se retome la actividad normal, desde la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio se pondrán en contacto con todas las personas solicitantes cuya cita haya sido cancelada para reasignarla. Por lo tanto, no es preciso realizar ningún trámite al respecto.
VENCIMIENTO DE LA TARJETA ROJA
¿Puedo trabajar si durante la vigencia del Estado de Alarma se cumplen seis meses desde que formalicé mi solicitud de protección internacional?
Si durante la vigencia del Estado de Alarma se cumplen seis meses desde que formalizó la solicitud de protección internacional y, por tanto, desde que se le expidió el resguardo blanco de presentación de solicitud, el resguardo le reconoce su derecho a trabajar.
Se recuerda, asimismo, que durante la vigencia del Estado de Alarma se mantiene la validez de la documentación acreditativa, tanto si posee resguardo blanco, o tarjeta roja, o si se dispone de cita para renovarla, como si no se cuenta con ella.
¿Qué sucede con mi procedimiento de solicitud de protección internacional que se encuentra en tramitación en la Oficina de Asilo y Refugio?
La Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio continúa trabajando de manera no presencial, y no es necesario que usted realice ninguna gestión o trámite para impulsar el procedimiento. Aunque los plazos de los procedimientos administrativos se han suspendido, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, en caso de que quiera presentar documentación referida a un expediente concreto, puede hacerlo a través del registro electrónico.
¿Qué sucede si la documentación que acredita como solicitante de protección internacional caducó con anterioridad al 14 de marzo, y con motivo de la entrada en vigor del Estado de Alarma no ha sido posible renovarla?
Todos los documentos acreditativos de la condición de solicitante de protección internacional (Tarjetas Rojas) que hayan caducado con anterioridad al 14 de marzo de 2020 se verán automáticamente prorrogados durante la vigencia del Estado de Alarma, siempre que no se hubiera notificado la resolución de su expediente.
No obstante, cuando se trate de documentos que hayan caducado con anterioridad al 1 de enero de 2020, la prórroga de su validez quedará sujeta, no sólo a que no se haya notificado la resolución de su expediente, sino a que los interesados dispongan de una cita otorgada para su renovación.
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