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12/02/2018

Cruzar el charco y obtener la residencia en España

Cruzar el charco y obtener la residencia en España
12/02/2018

Hola abogada me llamo Jorge Luis C., soy venezolano, hace una semana que llegué a Madrid y quiero quedarme en España. ¿Me podría informar qué debo hacer?

RESPUESTA: Ante los problemas que sufre Venezuela, quizás muchos venezolanos estén planteándose dejar atrás su país y cruzar el charco para llegar a España, en aras de buscar una vida más estable y acomodada en este país, miembro de la Unión Europea (UE). La realidad es que dicho plan requiere gran preparación de antemano y conocimiento previo del régimen jurídico a fin de evitar sorpresas o decepciones.

Venezolanos en España

Hay que recalcar que los ciudadanos venezolanos no necesitan de visado para cruzar la frontera del Espacio Schengen. Es decir, pueden entrar en España sólo con su pasaporte y cumpliendo los requisitos de entrada y pueden permanecer durante una estancia máxima de tres meses. Expirado este plazo, su permanencia se convertiría en irregular. Así que para evitar dicha situación, es necesario que piensen de antemano qué tipo de trámite deben realizar, si deciden quedarse.

Así que es necesario tener en cuenta su situación personal. Como por ejemplo: si estudia, trabaja, o quiere invertir, si tiene un cónyuge residente, o si es español o nacional de un Estado de Unión, los medios económicos con los que cuenta, la situación del país de donde proviene, etc. No es lo mismo una persona joven con vocación de estudiar y buscar trabajo en España, que un extranjero casado con una persona española, o un empresario con medios económicos suficientes que quiera invertir. Tampoco es comparable un individuo que ha sufrido persecución política en su país o, cuya integridad física está en riesgo en caso de volver, con otro que aspira tan solo a mejorar su situación socioeconómica.

Regímenes principales

Por lo tanto, si desde un principio, su objetivo es permanecer en España por más de 3 meses y obtener la residencia aquí, es necesario que usted nos informe sobre sus condiciones personales y particulares así podrá obtener información sobre las diferentes modalidades de residencia, o la aplicación de un determinado régimen jurídico y en consecuencia su legislación. En España tenemos varias leyes que regulan las distintas clases de regímenes, entre ellas las siguientes:

  • Ley de Extranjería 4/2000 y su reglamento de aplicación RD 557/2011.
  • Régimen comunitario regulado en el RD 240/2007
  • Emprendedores y su internacionalización regulado en la L.O 14/2013
  • Los solicitantes de asilo y protección internacional en la Ley 5/1984 modificada por la LO 12/2009.

Resumiendo, si me da más información sobre tu situación personal, familiar, económica, social y sus motivaciones podré asesorarle más específicamente.

Contáctanos y solicita tu asesoría jurídica online haciendo click aquí

También puedes leer esta información en Háblame24.com

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2 comentarios

SILVIA MARINA FERREYRA dice:
07/11/2020 a las 13:52

Hola, me llamo silvia, vivo en tigre bs as ,les comento en breve nuestra situación. Ni marido es técnico mecánico de maquinaria vial. Tenemos nuestro propio emprendimiento de servicio tecnico cubriendo todo el país. Pero dada la situación queremos saber si sería rentable probar en otro lado. Acá la situación es siempre la misma trabajar para poder comer. Somos una flia de 5 integrantes, 3 niños de 11,8 y 3 años, mamá y papá. Actualmente me encuentro terminando mi primer año en la carrera de negocios internacionales. Queremos con nuestra edad poder seguir creciendo y dejar a nuestros hijos bien formados. Saludos

Responder
Paredes y Asociados dice:
12/12/2022 a las 16:44

Hola, ante todo muchísimas gracias por escribirnos. Para poder analizar cada caso los invitamos a contactarnos al email: paredesyasociados.extranjeria@gmail.com, al teléfono: +34 917440721 o al móvil +34 610063431. Preguntar por la abogada Lucía Paredes. Un cordial saludo.

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