EXISTE UNA DIFERENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL ENTRE LOS MENORES DE 14 AÑOS Y AQUELLOS QUE TIENEN ENTRE DICHA EDAD Y 18 AÑOS. DESDE PAREDES Y ASOCIADOS ABOGADOS TE HACEMOS SABER QUÉ CONSECUENCIAS DEBEN CUMPLIR LOS MENORES CUANDO COMETEN UN DELITO.
El régimen jurídico de los menores no es el mismo que el de los mayores de 18 años cuando matan o cometen un delito en España. Por lo que, su responsabilidad penal es limitada, ya que se orienta a la reeducación y reintegración. No obstante, en nuestro país se considera que a partir de los 14 años se pueden exigir responsabilidades, aunque no sean las mismas que a partir de la mayoría de edad. Tal y como consta la legislación vigente relativa a menores, recogida en el Código Penal de 1995 y en la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores del 2000, las personas de dicha edad quedan exentos de esa responsabilidad de delitos y hay que buscarla en el ámbito educativo y familiar. Es decir, solamente cumplirán responsabilidad penal aquellos menores que cumplen la edad de entre 14 y 18 años.
Pongamos un ejemplo sencillo, ¿qué ocurre si una persona mayor de 14 años comete un delito? Todo depende de la gravedad de este, pero puede dictar desde una simple amonestación hasta la internación del menor en un centro hasta dos años (y ampliable a cinco años si son mayores de 16 años). Además, también tendrá una responsabilidad civil a través de consecuencias económicas de acuerdo a sus actos. Pero, ¿qué pasaría si tuviera menos de 14 años? Sus actos ilícitos no tendrían consecuencias penales, pero sí económicas o patrimoniales.
Los delitos que más se observan en los jóvenes son el delito contra la propiedad (realización de grafitis, robos…), delitos tecnológicos o informáticos (ciberbullying, por ejemplo) y delitos contra las personas (bullying o maltrato).
CASO MEDIÁTICO: EL MENOR QUE DISPARÓ CON UNA BALLESTA A UN PROFESOR
En 2015, un niño de 13 años disparó con una ballesta a un profesor del centro educativo Joan Fuster (Barcelona) causándole la muerte y, también, agredió a cuatro alumnos con un puñal. La consejera de Enseñanza de la Generalitat, Irene Rigau, explicó en su momento que el alumno pudo haber sufrido un brote psicótico y que no había ninguna pista que demostrara la mala conducta de este estudiante. Asimismo, dictó que pudo haber “un comportamiento patológico de un alumno que llega con una misión enfermiza y actúa sin ninguna reflexión previa”.
El juzgado de instrucción número 24 de Barcelona aplicó la Ley del Menor, pero como era menor de 14 años, tuvo que archivar el caso por ser un menor inimitable y remitió el caso a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA), la entidad pública de protección de menores. Finalmente, el menor pasó un programa de reeducación y sus progenitores tuvieron que indemnizar a la familia del profesor con 250.000 euros.
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