¿Sabías que el incumplimiento reiterado de la legislación laboral se castigará con hasta seis años de cárcel?
La reforma del delito de sedición y malversación también ha añadido un nuevo apartado en el artículo 311 del Código Penal con el objetivo de sancionar a las personas que impongan condiciones ilegales a los trabajadores mediante “su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato del trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”. Estos serán castigados con penas de cárcel de seis meses a seis años y multa de seis a 12 meses.
De esta manera, se pretende cubrir “una laguna de punibilidad” sobre hechos vinculados, principalmente, a las nuevas tecnologías. Según recoge la enmienda, el uso de sistemas automatizados permite el “incumplimiento masivo de la correcta utilización del contrato de trabajo”.
«Ley rider»
Dicha modificación tendría un especial impacto en el caso de las empresas de reparto a domicilio. El motivo se halla en la implementación de la conocida como “ley rider” y la forma en la que operan ciertas compañías. Al seguir haciéndolo con autónomos se incumplía la ley que estaba en vigor desde hacía un año. Sin embargo, con esa antigua normativa solo podían incurrir en delitos administrativos y no penales.