En estos momentos, donde el Coronavirus ha hecho su aparición y nos ha trastocado nuestras vidas, ¿qué pasa con los inmigrantes y nuestro trabajo con los trámites de extranjería? Nos llegan las siguientes dudas:
- ¿Puedo trabajar?
Sí. De momento, los trabajadores de las empresas que no estén incluidas en el Real Decreto 8/2020 por el que se suspende la actividad han de acudir a su puesto de trabajo. Por ello, es importante que usted sea consciente del sector en el que trabaja y se informe sobre su regulación específica.
- ¿Cuáles son esos sectores?
Si su establecimiento abierto al público no está entre los catalogados como esenciales: farmacia, tiendas de alimentación o quioscos debe cerrar. Otros sectores lo pueden hacer siempre que su actividad se lo permita y deberá llevar con usted un documento que acredite que se mueve por circunstancias laborales.
- ¿Puedo negarme a ir a trabajar porque temo contagiarme por Covid-19?
Según el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el trabajador puede negarse a realizar un trabajo que pueda entrañar un riesgo para su salud o su integridad.
- ¿Mi empresa me puede obligar a salir e ir a mi centro de trabajo?
En principio sí, hay ir a trabajar, salvo las empresas cuya actividad se encuentran suspendidas por el Real Decreto. Sin embargo, en el hipotético caso de que una empresa obligue a acudir al trabajo a un empleado y no salvaguarde la salud de su empleado este se podría negar por riesgo para su salud.
- Si me niego a ir al trabajo, ¿me puede sancionar mi empresa?
Sí podría sancionarle por considerar su ausencia como una baja injustificada. Por ello, el empresario podría descontarle días y horas de su salario o incluso, despedirle, por no dedicarse a su ocupación laboral. De ahí que sea de vital importancia que usted, como trabajador, le indique a su empresa los motivos justificados por los que decide quedarse en casa. Si los tiene, la empresa debe regular cómo queda su situación. Pero, si la entidad empleadora se niega a hacerlo, sería probable que fuera declarada nula la sanción dada la situación actual.
- ¿Qué medidas tiene que tomar mi empresa para preservar mi salud?
La empresa debe dotar de todas las medidas necesarias que garanticen la salud de los trabajadores. En caso de existencia de coronavirus en la empresa o indicios, el empresario deberá instar la cuarentena de sus empleados. El teletrabajo es una de las primeras medidas. Si no, los puestos de trabajo deberán estar a la distancia recomendada y desinfectar el centro de trabajo.
- ¿Las empleadas del hogar están obligadas a ir a trabajar?
En principio, si en el hogar al que deben acudir no existe ninguna persona contagiada por coronavirus han de prestar sus servicios, pues no se encuentran dentro de las actividades suspendidas por el Real Decreto. Sin embargo, hay debate. El motivo: estas empleadas del hogar también pueden contagiar a las personas de la familia confinada o viceversa.
Por ello, aunque la Seguridad Social no ha dado instrucciones sobre cómo hay que gestionar a este colectivo, se recomienda que se pacten las condiciones entre la familia y la trabajadora. Por ejemplo, una solución sería que se quede como interna durante el período de confinamiento, o bien, que no acuda a realizar sus tareas durante el estado de alarma. Las condiciones salariales, en este caso, también han de ser acordadas entre empleador y empleada.
- Si soy autónomo, ¿estoy obligado a cerrar mi negocio?
Si su establecimiento abierto al público no está entre los catalogados como esenciales (farmacia, tiendas de alimentación o quioscos) debe cerrar. Otros sectores, como los abogados, que muchos son autónomos, sí deben seguir trabajando, ya que la justicia no está paralizada. En el caso de que sea autónomo y sin establecimiento, como un repartidor, puede trabajar siempre que su actividad se lo permita y deberá llevar con usted un documento que lo acredite.
- ¿Puedo renovar mi permiso de trabajo?
Sí puede, aunque la Administración aceptará las renovaciones posteriores de documentos caducados con más de tres meses desde su expiración, siempre que se hayan producido durante el Estado de Alarma.
- ¿Puedo presentar por primera vez mi permiso de trabajo y residencia si se han suspendido las citas?
También puede hacerlo telemáticamente.
- ¿Puedo poner las huellas?
De momento, no.
- ¿Qué pasará con las citas canceladas?
La Administración otorgará otras citas.
- ¿Pueden expulsarnos?
Pueden abrirle un expediente sancionador, pero su ejecución será difícil, nadie acepta a personas que vienen de Europa.
- ¿Qué es un ERTE?
Un ERTE es un expediente de regulación temporal de empleo que viene regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, consiste en la suspensión temporal de la relación laboral. Esto quiere decir que usted mantiene el vínculo con la empresa, pero cobra de la mutua o la seguridad social, hasta que la empresa y la situación vuelvan a la normalidad.
- ¿Puedo renovar mi autorización de trabajo y residencia con un ERTE?
Por supuesto que sí puede.
- ¿Qué pueden hacer las autoridades en estos tiempos de coronavirus?
Creo que la Administración debería regularizar masivamente a todos los extranjeros y darles ventajas para renovar sus permisos, dada la situación y la coyuntura creada por el Covid-19.
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