Caso agresión sexual en Hortaleza

El abogado Alfredo Arrién Paredes, de Paredes y Asociados, ejerce la acusación particular en nombre de la menor de 14 años víctima de la presunta agresión sexual ocurrida en agosto de 2025 en un parque del distrito madrileño de Hortaleza. El caso tuvo una gran repercusión pública porque el detenido residía en un centro de acogida de menores y, durante la investigación, se comprobó que era mayor de edad.

Actualización de octubre de 2026: la Fiscalía se opone a la libertad del acusado

La defensa del acusado ha pedido por segunda vez que salga de prisión provisional, esta vez mediante un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 38, que ya había rechazado su libertad.

Según ha publicado La Razón, la Fiscalía Provincial de Madrid se opone a ese recurso. Considera que sigue existiendo riesgo de fuga, tanto por la extrema gravedad de los hechos como por las elevadas penas que podrían imponerse, y que continúan existiendo indicios suficientes contra el acusado. Puede consultar la información completa en La Razón.

Cronología del caso

  • Agosto de 2025. La policía detiene al presunto autor en el mismo lugar de los hechos, poco después del aviso. La menor lo identifica en ese momento.
  • Investigación de la edad. El detenido se había presentado como menor de edad, pero se acreditó que tenía 24 años. Por eso la causa pasó de la jurisdicción de menores a la justicia ordinaria.
  • Febrero de 2026. La menor ratifica su declaración ante el juez, que se graba como prueba preconstituida. Alfredo Arrién calificó su relato de “coherente y firme”.
  • Octubre de 2026. El acusado, ya procesado, sigue en prisión provisional mientras la Audiencia resuelve su recurso.

Qué pide la acusación

Como acusación particular, el despacho solicitará la pena máxima prevista para los hechos y que, una vez cumplida una parte de la condena, el acusado sea expulsado de España, tal y como permite el artículo 89 del Código Penal para las personas extranjeras condenadas a penas graves.

Claves jurídicas del caso

¿Cuándo se mantiene la prisión provisional?

La prisión provisional es una medida excepcional. El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la permite cuando hay indicios suficientes de un delito grave y es necesaria para evitar, entre otros riesgos, que la persona investigada huya, destruya pruebas o vuelva a atentar contra la víctima. Para valorar el riesgo de fuga, los tribunales tienen en cuenta la gravedad de los hechos y la pena que podría imponerse. En casos como este, ese riesgo suele considerarse elevado.

La protección de las víctimas menores de edad

La ley procura que una menor no tenga que repetir su relato una y otra vez. Por eso permite grabar su declaración ante el juez, con la presencia de las partes y el apoyo de especialistas, y utilizar esa grabación en el juicio. Así se evita que la víctima tenga que revivir los hechos en una sala de vistas y se garantiza a la vez el derecho de defensa. El Estatuto de la Víctima del Delito reconoce además a los menores una protección reforzada de su intimidad y de su identidad.

Presunción de inocencia

El acusado sigue amparado por la presunción de inocencia hasta que exista una sentencia firme. El papel de la acusación particular es aportar al proceso todas las pruebas necesarias para que la víctima obtenga justicia.

Próximos pasos

La Audiencia Provincial de Madrid debe resolver el recurso de la defensa sobre la prisión provisional. Actualizaremos esta página con cada novedad del procedimiento.

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