Doctora Lucía, quiero reagrupar a un familiar en España. Tengo una sobrina que quedó huérfana cuando tenía 10 años, yo me hice cargo de ella y ahora que he obtenido la nacionalidad española y tengo un Documento de Identidad español, ¿puedo hacerle los papeles a ella?
RESPUESTA: Sí, claro que puede y a través de esta consulta voy a explicar dos conceptos jurídicos importantes:
1) La FAMILIA ESTRICTA es la que se regulaba antes en el artículo 2 Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y son:
- El cónyuge
- Los hijos
- Los padres
2) La FAMILIA EXTENSA es la que se reguló con posterioridad abarcando a más familiares, se regula en el artículo 2 BIS Real Decreto 987/2015, 30 de Octubre y son los demás miembros de la familia:
- Hermanos
- Tíos
- Sobrinos
- Nietos
- La pareja no registrada
Siempre que le acompañen y reúnan con el familiar que da el derecho y cumplan una de las siguientes circunstancias:
- Que en el PAÍS DE PROCEDENCIA estén a su cargo o vivan con él
- Que por MOTIVOS GRAVES DE SALUD o de DISCAPACIDAD sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión Europea se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia
Además, deben probar:
- Una CONVIVENCIA superior a 24 meses en el país de origen
- DEPENDENCIA ECONÓMICA mínima de 12 meses en el país de origen
- ENFERMEDAD en el país de origen, siempre que sea demostrable
- Deben aportar un SEGURO MÉDICO sin carencias ni copagos
- Deben acreditar que disponen de MEDIOS ECONÓMICOS suficientes para atender las necesidades de los parientes que quieren reagrupar
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